Derecho a la huelga de los alumnos

Printer-friendly versionPrinter-friendly version

Es muy conveniente que los alumnos sepan qué tienen que hacer si optan por ejercer el derecho de reunión o de “inasistencia colectiva a clase”. Para ello se seguirá el artículo 34 “Decisiones colectivas de inasistencia a clase” del vigente Decreto de Convivencia (39/2008).

Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del 3º curso de la ESO con respecto a la inasistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro (Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación y Ley Orgánica 2/2006, de Educación).

  1. Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por el alumnado deben disponer de la correspondiente autorización de los padres, madres, tutores, en el caso del alumnado menor de edad.
  2. Estas decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que ser avaladas por más de 20 alumnos/as.
  3. La autorización del padre, madre, tutor/a del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.
  4. La autorización mencionada deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del Decreto de Convivencia (DOCV núm. 5738).
  5. En todo caso, el centro docente garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres.
  6. Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la autorización de los padres, deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de 5 días naturales.
  7. Los centros docentes comunicarán a los padres, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.