Printer-friendly versionEs muy conveniente que los alumnos sepan qué tienen que hacer si optan por ejercer el derecho de reunión o de “inasistencia colectiva a clase”. Para ello se seguirá el artículo 34 “Decisiones colectivas de inasistencia a clase” del vigente Decreto de Convivencia (39/2008).
Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del 3º curso de la ESO con respecto a la inasistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro (Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación y Ley Orgánica 2/2006, de Educación).
- Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por el alumnado deben disponer de la correspondiente autorización de los padres, madres, tutores, en el caso del alumnado menor de edad.
- Estas decisiones colectivas de inasistencia a clase tendrán que ser avaladas por más de 20 alumnos/as.
- La autorización del padre, madre, tutor/a del alumno para no asistir a clase implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.
- La autorización mencionada deberá cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del Decreto de Convivencia (DOCV núm. 5738).
- En todo caso, el centro docente garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en el centro debidamente atendido al alumnado que no desee ejercitar su derecho de reunión en los términos previstos en la legislación vigente, así como a los alumnos que no dispongan de la preceptiva autorización de sus padres.
- Las decisiones colectivas de los alumnos de ejercer su derecho de reunión, que impliquen la inasistencia a clase y la autorización de los padres, deberán ser comunicadas a la dirección del centro con una antelación mínima de 5 días naturales.
- Los centros docentes comunicarán a los padres, con carácter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos respecto al ejercicio del derecho de reunión.